¿Conocías estas leyes sobre devoluciones?

Devolución de compra: la posibilidad de devolver el producto o cambiarlo por otro es un servicio voluntario del establecimiento, no obligatorio. El vendedor no está obligado a admitir la devolución, sin causa amparada legalmente (el derecho a devolución del dinero sólo existe si la mercancía presenta algún defecto de fabricación anterior a la venta). En ese caso, el comprador podrá exigir, si no prefiere que le restituyan el artículo, que el importe del producto le sea reembolsado en dinero, y no tendrá por qué aceptar vales, cheques ni moneda interna. El consumidor tiene que asegurarse antes de comprar la satisfacción del producto. No existe el derecho de desistimiento o devolución en la compra. Si existe un derecho de desistimiento, claramente definido en las ventas a distancia y en los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, de siete días.
Devolución mediante entrega de vales por parte de establecimientos comerciales: la entrega de vales, por parte de determinados establecimientos comerciales, es una práctica voluntaria y consiste en la posibilidad de que los clientes puedan devolver artículos, sin defecto alguno, pero que no les gustan o no les sirven de la forma en que  habían pensado cuando los adquirieron, a cambio de un vale, remitiéndose a las condiciones establecidad en dicho vale, determinadas por el vendedor. En caso de reclamación por no aceptar el vale, como modalidad de cambio o resarcimiento debe saber que no existe amparo normativo que permita a un consumidor hacer unso de un derecho subjetivo a canjear un vale por dinero efectivo o por otro artículo.

* Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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