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Mostrando entradas de noviembre, 2010

¿Conocías estas leyes sobre devoluciones?

Devolución de compra : la posibilidad de devolver el producto o cambiarlo por otro es un servicio voluntario del establecimiento, no obligatorio. El vendedor no está obligado a admitir la devolución, sin causa amparada legalmente (el derecho a devolución del dinero sólo existe si la mercancía presenta algún defecto de fabricación anterior a la venta). En ese caso, el comprador podrá exigir, si no prefiere que le restituyan el artículo, que el importe del producto le sea reembolsado en dinero, y no tendrá por qué aceptar vales, cheques ni moneda interna. El consumidor tiene que asegurarse antes de comprar la satisfacción del producto. No existe el derecho de desistimiento o devolución en la compra. Si existe un derecho de desistimiento, claramente definido en las ventas a distancia y en los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, de siete días. Devolución mediante entrega de vales por parte de establecimientos comerciales: la entrega de vales, por parte de determinado